Oficina de Atención al Ciudadano
POLISOSIR

LEY ORGANICA

EN CUANTO A LA EDUCACIÓN Y PREVENCION

DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE

LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

 

•  ARTICULO 7
•   ARTICULO 20

LEGITIMACION DE LA DENUNCIA:

Artículo 70. Legitimación para denunciar. Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

1. La mujer agredida.

2. Los parientes consanguíneos o afines.

3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.


 
 
 
 
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